Ferreras de Abajo será la primera localidad de la comarca natural de Aliste, Tábara y Alba en prohibir la recolección de setas a los foráneos. La ordenanza fiscal, aprobada por la Corporación Municipal el la sesión celebrado el día 24 de octubre de 2011, una vez pasada la exposición pública sin que se presentarán alegaciones, entrará el vigor con carácter oficial el día 20 de marzo.
La nueva ordenanza fiscal y reguladora del aprovechamiento micológico en Ferreras de Abajo afectará a los montes de utilidad pública de «La Sierra», «Lamederos», «Valdecorderos» y «La Ribera» todos ellos en el entorno de la Sierra de la Culebra y de titularidad municipal.
La autorización para el aprovechamiento tendrá una duración del año natural, con independencia de cuando sea solicitada, comprometiéndose el titular a respetar las condiciones contenidas en la misma, no pudiendo superarse las cuantías de hasta 5 kilogramos por persona y día.
Para poder ser beneficiario existirán tres alternativas diferentes: Encontrarse inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad superior a un año (tarifa de 15 euros al año) o ser propietario de fincas en el término municipal o con familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad superior a un año. En estos dos casos concretos se abonarán 50 euros.
La infracciones consideradas muy graves, entre ellas «La realización del aprovechamiento sin permiso o autorización» del Ayuntamiento podrá ser sancionada con multas de 301 a 1.000 euros. En cuanto a las graves, caso de extralimitación espacial, temporal o cuantitativa en la recolección autorizada, la multa irá de 201 a 300 euros. Las leves se multarán de 30 a 100 euros y las menos graves (no realización del aprovechamiento por el titular de la tarjeta) de 101 a 200.
El régimen de aprovechamiento micológico de Ferreras de Abajo impone unas normas que obligatoriamente deberán cumplirse por parte de los recolectores, destacando que a los fines de la conservación del patrimonio forestal, hay que tener en cuenta que se está en el entorno del espacio natural Sierra de la Culebra, «en la circulación por el monte se dará preferencia a los viandantes y los rebaños, siendo la velocidad máxima autorizada en los caminos forestales de 20 kilómetros por hora».
Queda expresamente prohibida cualquier acción que impida o limite el normal comportamiento de las especies, especialmente en el caso de las protegidas y toda actividad desarrollada en los montes o terrenos forestales deberán realizarse sin dañar los árboles, los arbustos y el entorno.
Entre la exigencias y buenas prácticas obligatorias estará el respeto de los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas. Se prohibe la recogida nocturna, desde la puesta del sol al amanecer, según las tablas de orto y ocaso. En caso de los hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en extraída.
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