Autor Tema: Incendio en El Saler,Valencia  (Leído 755 veces)

Desconectado Loreto

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Incendio en El Saler,Valencia
« en: Agosto 13, 2015, 19:18:20 pm »
Suma y sigue...Parque Natural...recalificable "gracias" a la nueva ley de montes??Esto no tiene nombre..
Sal al monte,disfruta de el y déjalo como lo encontraste

Desconectado Luis Rubio

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Re:Incendio en El Saler,Valencia
« Respuesta #1 en: Agosto 14, 2015, 10:52:06 am »
Para aquellos que aún desconozcan el cambio de la Ley de Montes a la que se refiere Loreto, aquí os la dejo:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8146.pdf

En cuanto al polémico cambio con respecto a la posibilidad de recalificación de terrenos quemados, cosa ahora prohibida durante 30 años, la modificación específica es la 63, que dice:

Sesenta y tres. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
            a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
            b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
            a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
            b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
            c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados


Un gran paso atrás sin duda pues vuelve a poner sobre la mesa una de las múltiples motivaciones por las que se quema el monte y que se había conseguido, más o menos, desterrar.

Desconozco el estatus de El Saler, pero me extrañaría que no fuera un monte catalogado, y en caso de que aún no lo fuera ya estarían tardando en considerarlo como tal, ya que según la Ley de Montes, las comunidades autónomas pueden incluir en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública los montes públicos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  - Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos o infraestructuras.
  - Que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.
  - Que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
  - Que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.
  - Que se encuentren formando parte de aquellos tramos fluviales de interés ambiental incluidos en los planes hidrológicos de cuencas.
  - Que estén situados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales o de un Plan de Ordenación de Recursos Forestales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
  - Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética.
  - Que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
  - Que estén incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendio conforme a lo establecido en el artículo 48.
  - Por la especial significación de sus valores forestales.
  - Aquellos otros que se determinen por la legislación autonómica.


Un saludo
Luis Rubio - Sociedad Micológica de Madrid

Desconectado Loreto

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Re:Incendio en El Saler,Valencia
« Respuesta #2 en: Agosto 14, 2015, 11:45:07 am »
Gracias Luis <oki>
Sal al monte,disfruta de el y déjalo como lo encontraste

Mikel Pamplona

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Re:Incendio en El Saler,Valencia
« Respuesta #3 en: Agosto 25, 2015, 15:57:01 pm »
No es lo mismo recalificar como suelo urbanizable, el suelo forestal quemado, que recalificar terrenos en un entorno protegido. De todos modos, la nueva ley de montes es una vergüenza, lo mismo que la ley de costas... El PP en protección medioambiental hacia atrás siempre, con las renovables, con el autoconsumo, con la ley de montes, con la ley de costas... y así un montón. Lamentable.