Lo que me extraña es que no pone de que fecha a que fecha entra en vigor esta normativa
Artículo 12. Plazo de las autorizaciones.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atendiendo a la evolución de las condiciones meteorológicas y del riesgo de incendios forestales, podrá dejar sin efecto en cualquier momento las autorizaciones que se recogen en la presente Orden Foral o cualesquiera otras que se emitan con carácter extraordinario.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA
Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 3 de julio de 2012.-El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.