Que tal así?
Un tema bastante peliagudo de nuestras visitas al monte es la circulación de vehiculos a motor, ha habido bastantes problemas entre las normativas autonómicas y la estatal, por un lado la ley de Montes prohibió totalmente la circulación de vehiculos a motor
"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes".
Por otro lado las comunidades autonomas hacen su propia normativa (algunas más permisivas) y denuncian en el tribunal Constittucional la ley de Montes.
Se explica bastante bien en el siguiente articulo
http://www.consumer.es/web/es/motor/educacion_y_seguridad_vial/2007/06/07/163426.phpPara consultar la normativa autonómica ir al siguiente enlace:
http://www.escuderos4x4.com/Legislacion.htmTras esta polémica se modifico la Ley Forestal y este apartado quedó de la siguiente forma:
"Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes.
Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente. "
Yo según esto lo que entiendo es que no prohibe el paso por caminos a los casos que no nombra y que deja la puerta abierta para que las comunidades autónomas decidan. Por lo que deberías ir al enlace que he puesto anteriormente y ver cada caso según donde estemos.
Naturalmente esto puede haber cambiado o puede que mi interpretación no sea la correcta, si teneis otra opinión que se pueda razonar o algún dato extra para aportar Adelante Comentadlo y así mejoraremos la información por bien de todos.
Saludos