Al haberse presentado una reclamación durante el plazo de exposición al público, del Acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2009 aprobatorio de forma inicial de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de setas en el término municipal de Vistabella del Maestrat, y habiéndose resuelto en sesión plenaria de fecha 4 de julio de 2009 la misma, la ordenanza ha sido aprobada definitivamente. Por ello el texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DE SETAS Y NÍSCALOS (ROVELLÓN) AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VISTABE- LLA DEL MAESTRAT
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Antecedentes
La llegada del otoño y la primavera a nuestras montañas propicia, cuando las condiciones climáticas han sido las adecuadas, la aparición de numerosas especias de setas. La búsqueda y recogida de éstas, y muy en especial del conocidísimo níscalo (Lactarius sanguifluus) es una actividad tradicional profundamente arraigada en nuestro pueblo. Sin embargo, y de unos años aquí, esta actividad ha alcanzado en algunas zonas del término unos niveles muy elevados. La facilidad para el acceso en vehículo a muchas zonas no restringidas a desplazamientos a pie, junto con una actividad recolectora que no siempre se lleva a cabo con el debido cuidado, ha provocado una fuerte presión sobre el medio natural, presión que es fácilmente detectable en algunos lugares después de los fines de semana en que la afluencia de buscadores es más intensa. El resultado, de mantenerse esta situación, puede llegar a un deterioro sensible del medios más propiciospara la vida de las setas y, en última instancia, a la desaparición de muchas de las especies, sean éstas objeto de recolección o no.
Es fundamental que respetemos las setas al máximo, tanto si nos son útiles a nosotros como si no lo son. Pero además, y como saben los buscadores de toda la vida, la recogida de setas puede representar un ejemplo pregón de aquello que recientemente ha venido al denominarse aprovechamiento sostenible de los recursos. Unas prácticas de búsqueda y recolección adecuadas son una garantía que, si el tiempo acompaña, los años próximos podrá encontrarse el deseado fruto en los rotgles de siempre. Por esta razón, y teniendo en cuenta las características específicas de esta actividad a nuestro término municipal, se propone esta Ordenanza Reguladora de la recogida de setas y níscalos al término municipal de Vistabella del Maestrat, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para permitir que esta actividad continúe ejerciéndose de manera sostenible y sin que llegue a poner en peligro las características bióticas de las zonas más propicias para la presencia de las setas.
2. Justificación de la propuesta de Ordenanza La ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece la recogida de setas como uno de los aprovechamientos forestales susceptibles de ser fomentado y ordenados en su condición de recursos forestales renovables por la Consejería de Medio Ambiente, la misma ley establece la posibilidad de regular la recogida, e incluso prohibirla totalmente, cuando resulte gravemente perjudicial, para su intensidad y otras causas, para la flora, fauna o alguno de los objetos de la mencionada ley. El desarrollo de estos principios se promulgó la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Medio
Ambiente, por la cual se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunitat Valenciana. Es en esta Orden donde se especifican las condiciones generales en que podrá llevarse a cabo la recogida de setas, desde la perspectiva de limitar los efectos indeseados de la actividad sobre el medio natural. El artículo treceavo de la Orden indica que Los ayuntamientos podrán regular mediante ordenanzas municipales la recolección consuetudinaria episódica de setas y otros hongos tomando en cuenta las características peculiares de su término municipal y siempre de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.
Teniendo en cuenta aquello anteriormente dicho, esta Ordenanza se ha basado en los criterios especificados en la mencionada Orden de 16 de septiembre de 1996 para adaptarlos, en aquellos casos que se ha considerado necesarios, a la realidad de nuestro municipio. En este sentido, aspectos fundamentales de la Ordenanza, como los instrumentos autorizados o las prácticas prohibidas, derivan directamente de los contenidos del Orden.
Complementáriamente en eso, conviene destacar que la presente propuesta de Ordenanza tiene un marcado carácter educativo, en el sentido qué, a pesar de limitar el uso de determinadas herramientas o la realización de ciertas prácticas, se plantea como objetivo fundamental no la prohibición, sino la divulgación de una serie de prácticas de búsqueda y recolección, esta tarea educativa se llevará a cabo por agentes especiales dependientes del ayuntamiento, servicio éste que será remunerado con una ecotasa.
En coherencia con el carácter divulgativo que se ha querido dar a la propuesta, se ha simplificado al máximo el apartado correspondiente a infracciones y sanciones haciendo una remisión a la normativa sectorial especifica en la materia. Finalmente, se ha destacado la responsabilidad de la Gerencia de Medio Ambiente en la divulgación de los contenidos de la Ordenanza, divulgación que hay que hacer en cualquier caso extensiva a un ámbito, como los de las setas, tan importante como desconocida para la mayor parte de la población.
NORMATIVA DEL ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DE SETAS Y NÍSCALOS AL TÉRMINO MUNICIPAL DE VISTABELLA DEL MAESTRAT
CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa en que, dentro del ámbito del término municipal de Vistabella del Maestrat, se encuentra sujeta la recogida de níscalos y otras setas, desde la perspectiva de disminuir al mínimo los efectos desfavorables de esta actividad para el medio ambiente y las especies objeto de recolección, y de acuerdo con las directrices establecidas con esta finalidad por la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, por la cual se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Actividades a que se refiere esta Ordenanza Esta Ordenanza se aplicará a la recogida consuetudinaria episódica de níscalos y de otras setas. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, la recogida consuetudinaria queda limitada a un máximo de seis kilogramos por persona y día. Por encima de esta cantidad se considera aprovechamiento forestal de setas, el cual se encuentra sujeto a las determinaciones de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana, y su Reglamento de Aplicación, Decreto 98/1995, de 16 de mayo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación Las determinaciones de esta Ordenanza se aplicarán a la totalidad de las zonas forestales del término municipal de Vistabella del Maestrat en las cuales se lleve a término la recogida de níscalos y setas, con independencia de su titularidad. Se exceptúan de la aplicación de esta Ordenanza aquellas zonas en las cuales se realice el aprovechamiento forestal de estos recursos, las cuales tendrán que estar de acuerdo convenientemente señalizadas con aquello que establecen los artículos 10 y 11 de la Orden de 16 de septiembre de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 4. Parque natural del Penyagolosa El ámbito incluido dentro del Parque Natural del Penyagolosa se regirá por su normativa específica, explicitada en las normativas específicas, así como cualquier otro documento que redacte la Consejería de Medio Ambiente.
CAPÍTULO II CONDICIONES PARA LA RECOGIDA DE SETAS
Artículo 5. Prácticas prohibidas Para la localización de los níscalos y otras setas, se prohíbe remover el suelo de manera que se altere de forma duradera la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier herramienta apta para el alzamiento indiscriminado como hojarasca, musgo o pinocha.
Artículo 6. Uso de herrajes No se permite para la búsqueda de las setas llevar y/o utilizar hoz, segaderas, rastrillos, ganchos, azadas, azadones u otros herrajes similares, independientemente de su tamaño. Para la recogida de los níscalos y otras setas, se utilizará exclusivamente cuchillo, navaja o similar, la hoja de los cuales no exceda los once centímetros de largura.
Artículo 7. Normas de recogida
1. Sólo se permite la recogida de níscalos y otras setas que hayan llegado a su desarrollo normal. Se prohíbe el arrancamiento y la destrucción intencionada de aquellas setas pasadas, rotos o alteradoso que no sean objeto de recolección.
2. El horario de recogida se establece desde el alba hasta la puesta del sol. Está prohibida la recolección durante la noche.
3. La recogida se realizará cortando los ejemplares adultos por la base del pie, procurando que la base (micelio) quede en su lugar. Queda prohibido arrancar ejemplares, a no ser que allí haya dudas para su identificación.
4. Con el fin de favorecer la dispersión de las esporas del hongos, el transporte de los ejemplares recogidos se realizará preferentemente en cestas de mimbre, paja, caña o semblantes | semejantes. Se evitará el uso de recipientes como bolsas | bolsos de plásticos, botijos o capazos de plástico o goma.
Artículo 8. Especies protegidas A los efectos de esta Ordenanza, no se clasifican especies de especial protección teniendo en cuenta su rareza y/o interés científico y biogeográfico,
CAPÍTULO III VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. Servicios encargados de la vigilancia
1. El Ayuntamiento de Vistabella el Maestrat y, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de aquello que se dispone en esta Ordenanza, a través del personal a su servicio en el cual se atribuyan funciones de información y vigilancia.
Artículo 10. Competencia y régimen sancionador La ordenanza se remite a la normativa sectorial específica de la Consejería de Medio Ambiente existente en la materia. El Ayuntamiento de Vistabella podrá tener competencias en esta cuestión dentro del marco legal habilitador.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Vigencia
1. Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente en el de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su vigencia será indefinida hasta que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, considere oportuna su modificación o revisión.
2. La promulgación de normas con rango superior al de esta Ordenanza, que afectan en materias reguladas en ésta, determinará la aplicación automática de aquéllas y la posterior adaptación de la Ordenanza en aquellos extremos que serían necesarios.
Artículo 12. Publicidad El Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat adoptará las medidas que considere oportunas con el fin de garantizar la máxima publicidad a las normas establecidas en esta Ordenanza, así como para facilitar a los interesados e interesadas en la recolección de setas todas aquellas informaciones que resultan en un mejor conocimiento del papel ecológico de las setas y la necesidad de su preservación. Esta ordenanza municipal se acompaña de una ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat que regula el precio público del material utilizado para hacer publicidad. Todo esto, teniendo en cuenta que, según el apartado 3 del artículo 31 de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, se exceptúan de autorización o conocimiento previo, los aprovechamientos de recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con consentimiento tácito del propietario.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En Vistabella a 22 de agosto de 2009.- El Alcalde, Joaquín Gual Arnau. C-9028-c