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Micología y Setas =>
Libre Micología => Mensaje iniciado por: xiquet en Marzo 02, 2010, 19:51:54 pm
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Esta cuestión aparece en el hilo del Penyagolosa pero como veo que tiene miga paso a abrir hilo nuevo.
Más información de la circulación de vehiculos a motor, al parecer hay un follón de normativa de 3 pares, por un lado la ley de Montes como bien dice en el blog Emilio José prohibe totalmente la circulación de vehiculos a motor
"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes".
Por otro lado las comunidades autonomas hacen su propia normativa (algunas más permisivas) y denuncian en el tribunal Constittucional la ley de Montes.
Se explica bastante bien en el siguiente articulo
http://www.consumer.es/web/es/motor/educacion_y_seguridad_vial/2007/06/07/163426.php
Es el descojone padre (me rio por no llorar) y al final como conclusión para variar la solución como no, PAGAR
¿Habrá alguien en este pais que solucione un problema sin hacer pagar/recaudar? Cuando salen los políticos con vamos a solucionar XXXXXX, ya sólo pienso bueno vamos a ver al final que me van a hacer pagar. ???
(Cuando salga le deberían dar el Nobel vitalicio a la inteligencia, y grabar su nombre en oro en el manuscrito de la Constitución)
Para consultar la normativa autonómica ir al siguiente enlace:
http://www.escuderos4x4.com/Legislacion.htm
Espero que os ayude esta información
Saludos
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si concretamos y llegamos a tener claro este hilo, lo pondre en el museo
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Bueno el compañero lusan ha colgado un enlace de una actualización de la ley de Montes, en ella aparece el siguiente artículo referido al acceso público.
Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará
limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y
extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente. "
Yo según esto lo que entiendo es que no prohibe el paso por caminos a los casos que no nombra y que deja la puerta abierta para que las comunidades autónomas decidan. Por lo que deberías ir al enlace que he puesto anteriormente y ver cada caso según donde estemos.
¿Que opinais?
Saludos
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xiquet podrías poner todo en este mismo post y lo pasamos a Informacion de Interes del museo, ok?
creo que es interesante
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Veré que puedo hacer, intentaré ponerlo todo de forma cogherente de forma que quede entendible, pero aún así no deja de ser una mera interpretación mía, se debería dejar abierto a nuevas informaciones que cambien la interpretación. Si es que.....buffff da asco este país con tanta ley y sobre todo tanta ley ambigua susceptible a interpretación, no se moja nadie.
Saludos
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Por la Rioja crecen más que las setas las señales que prohiben el paso a todo vehículo no autorizado, a este paso vamos a ahorrar un montón en gasolina pero..... lo vamos a tener que gastar en "chirucas"
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Veré que puedo hacer, intentaré ponerlo todo de forma cogherente de forma que quede entendible, pero aún así no deja de ser una mera interpretación mía, se debería dejar abierto a nuevas informaciones que cambien la interpretación. Si es que.....buffff da asco este país con tanta ley y sobre todo tanta ley ambigua susceptible a interpretación, no se moja nadie.
Saludos
Comentamelo cuando lo tengas a punto. De todas formas como siempre, con tranquilidad y tomate tu tiempo. Y si no te apetece no pasa nada.
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Que tal así?
Un tema bastante peliagudo de nuestras visitas al monte es la circulación de vehiculos a motor, ha habido bastantes problemas entre las normativas autonómicas y la estatal, por un lado la ley de Montes prohibió totalmente la circulación de vehiculos a motor
"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones públicas competentes".
Por otro lado las comunidades autonomas hacen su propia normativa (algunas más permisivas) y denuncian en el tribunal Constittucional la ley de Montes.
Se explica bastante bien en el siguiente articulo
http://www.consumer.es/web/es/motor/educacion_y_seguridad_vial/2007/06/07/163426.php
Para consultar la normativa autonómica ir al siguiente enlace:
http://www.escuderos4x4.com/Legislacion.htm
Tras esta polémica se modifico la Ley Forestal y este apartado quedó de la siguiente forma:
"Artículo 54 bis. Acceso público.
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente. "
Yo según esto lo que entiendo es que no prohibe el paso por caminos a los casos que no nombra y que deja la puerta abierta para que las comunidades autónomas decidan. Por lo que deberías ir al enlace que he puesto anteriormente y ver cada caso según donde estemos.
Naturalmente esto puede haber cambiado o puede que mi interpretación no sea la correcta, si teneis otra opinión que se pueda razonar o algún dato extra para aportar Adelante Comentadlo y así mejoraremos la información por bien de todos.
Saludos